Ley 6002/2018

Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires
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Ley CABA Nº: 6002 / 2018
Publicado en el B.O. CABA Nº 5465 el 30-08-2018
Se instituye el Síndrome de Williams en la CABA, la ultima Semana del mes de mayo de cada año.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 30 de agosto de 2018
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto instituir la “Semana del Síndrome de Williams” en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la última semana del mes de mayo de cada año.

Artículo 2°.- Fines. La “Semana del Síndrome de Williams” tiene como propósito que el Poder Ejecutivo impulse acciones tendientes a difundir las particularidades de este síndrome en la sociedad en general y en las comunidades científica y educativa en particular, promoviendo el conocimiento de sus características para la detección y tratamiento oportuno de dicha afección de modo de colaborar con las personas que lo poseen logrando su máximo potencial, facilitar su integración social y mejorar su calidad de vida.

Artículo 3°.- Acciones. El Poder Ejecutivo a través de los organismos competentes, diseñará sendas campañas y sus metodologías de implementación, para realizarse en los establecimientos educativos y de salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante la “Semana del Síndrome de Williams”.

Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo diseñará actividades específicas a implementar durante la “Semana del Síndrome de Williams” con la participación de personas que padecen el síndrome, sus familias y profesionales involucrados, que permitan conocer la necesidad de un abordaje interdisciplinario e intersectorial.

Artículo 5°.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desarrollará una Jornada sobre el síndrome durante un día hábil de la “Semana del Síndrome de Williams” con la asistencia libre y gratuita de la población y la participación de integrantes de las comunidades médica, científica, educativa y cultural, y Diputados integrantes de las Comisiones de Salud, Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura.

Artículo 6°.- Presupuesto. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputarán a la partida presupuestaria correspondiente.

Artículo 7°.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 6002
Sanción: 30/08/2018
Promulgación: Decreto Nº 313 del 21/09/2018
Publicación: BOCBA N° 5465 del 26/09/2018

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